La misión fundamental del Tribunal de Cuentas de Río Cuarto es garantizar que el uso de los recursos públicos se realice con absoluta transparencia y apego a la normativa vigente. Nuestra labor es un pilar esencial para la salud democrática de la ciudad. El Tribunal de Cuentas cumple sus deberes de visación, aprobación o rechazo, fiscalización, dictámenes y solicitudes, sin apreciación subjetiva o personal (conveniencia) del acto administrativo sino con un marco de comprensión de la legalidad. Esto fortalece la democracia al evitar abusos de poder.

El Tribunal de Cuentas no juzga un gasto (criterio de conveniencia), ni decide las prioridades políticas de la gestión. Su función técnica se limita a verificar que el gasto sea legal.

  • El Departamento Ejecutivo decide qué hacer.
  • El Tribunal de Cuentas garantiza el cómo se hace, asegurando que se respete el marco jurídico.

Al actuar como un órgano de control externo e independiente, previene el abuso de poder y protege el patrimonio de todos los vecinos. El Tribunal de Cuentas no solo audita números; fortalece la confianza en las instituciones y garantiza que los fondos de los riocuartenses se administren con orden y honestidad.

Carta Orgánica Municipal, Artículo 100.- El Tribunal de Cuentas tiene plena autonomía funcional en el ejercicio de las siguientes atribuciones y deberes:

Leer Atribuciones y Deberes

1. Examinar las cuentas generales, de percepción e inversión de fondos públicos, los balances parciales y el balance general del ejercicio de la Administración Municipal y de las entidades descentralizadas autárquicas, empresas y sociedades estatales o de economía mixta, y de todas aquellas en donde el Municipio tenga participación accionaria, como así también de cualquier otra entidad pública o privada, que perciba o administre dineros públicos en el desempeño de sus cometidos.

2. Visar, previo a su cumplimiento, todo acto administrativo que comprometa gastos, dictado por el Departamento Ejecutivo. La ordenanza reglamentaria del Tribunal de Cuentas dispone las excepciones a la visación previa. Estas excepciones deben ser aprobadas con el voto de los dos tercios (2/3) de los miembros del Concejo Deliberante.

Cuando el Tribunal de Cuentas considere que aquellos contrarían o violan disposiciones legales, debe observarlos dentro de los cinco (5) días hábiles de haber tomado conocimiento de ellos. Vencido ese plazo, dichos actos administrativos se tienen por visados. En caso de producirse observaciones, el Departamento Ejecutivo puede insistir en su cumplimiento, en acuerdo de secretarios, bajo su exclusiva responsabilidad. En caso de producirse la insistencia, si el Tribunal de Cuentas mantiene su observación, debe proceder en el mismo plazo previsto precedentemente a la visación de los actos con la reserva que estime correspondiente, poniendo en conocimiento del asunto al Concejo Deliberante en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

Los dictámenes en disidencia que se producen con motivo de la visación u observación, deben ser comunicados al Concejo Deliberante dentro de los cinco (5) días hábiles de producidos.

Ningún acto administrativo que comprometa un gasto se considera válido ni adquiere eficacia sin que se haya seguido el procedimiento previsto en este inciso.

3. Aprobar o rechazar, con posterioridad a su efectivización, las órdenes de pago de aquellos actos administrativos que comprometen gastos, aún cuando no se encuentren sometidos a la visación previa, informando al Concejo Deliberante en caso de rechazo dentro del término previsto en el inciso anterior.

4. Dictaminar ante el Concejo Deliberante sobre el estado de ejecución presupuestaria del ejercicio vencido y el estado de situación patrimonial de la Administración Municipal, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber sido recibidos.

5. Fiscalizar las inversiones de los fondos otorgados con carácter de subsidios o subvenciones.

6. Fiscalizar las operaciones financieras y patrimoniales del Municipio y las cuentas y los gastos del Concejo Deliberante y de los demás órganos de control.

7. Dictar su Reglamento Interno.

8. Remitir anualmente al Departamento Ejecutivo Municipal el cálculo de gastos e inversiones del Cuerpo para su inclusión al proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio.

9. Disponer, por sí o a pedido del Concejo Deliberante, la realización de auditorías.

10. Designar y remover a los empleados que presten servicios al Cuerpo y que no pertenezcan a la planta permanente del Municipio. Aquellos cesan en sus funciones al culminar los mandatos de los miembros del Tribunal de Cuentas.

11. Presentar proyectos de ordenanzas en materias de su competencia.

12. Requerir informes a reparticiones municipales y entes descentralizados o privados prestadores de servicios públicos o ejecutores de obras públicas municipales, los que están obligados a proporcionárselos, como así también exigirles la presentación de libros, expedientes y documentos.

Solicitar informes a dependencias u organismos nacionales o provinciales y a entidades privadas.

13. Requerir la instrucción de sumarios administrativos y tomar conocimiento e intervenir en los que inicie la Administración Municipal contra agentes de la misma responsables de rendiciones de cuentas o que intervengan en el manejo de valores o fondos públicos, en exclusiva salvaguarda de los intereses fiscales que pudieren ser afectados. Es obligación de las autoridades competentes informar de inmediato al Tribunal de Cuentas de todo sumario administrativo que se inicie con las calidades antes señaladas.

14. Disponer y aprobar sus gastos con arreglo a las disposiciones legales en vigor, elaborando un detalle de ellos en una memoria anual que debe elevar al Concejo Deliberante para su consideración.

Los miembros del Tribunal de Cuentas son elegidos por el voto popular cada cuatro años. La conformación de 4 miembros (3 por la mayoría y 1 por la minoría) asegura que el control sea un ejercicio democrático y plural. La presencia de la oposición en el Tribunal es la garantía de que todas las fuerzas políticas participan en el resguardo de la transparencia administrativa de Río Cuarto.

Dr. Marcelo Alejandro Gherro
Presidente
Cdora. Verónica Rita Ledheros
Vocal
Abg. Carlos Ariel Ordoñez
Vocal
Lic. Yvon Baltazar Tesio
Vocal

El Tribunal de Cuentas se constituye por sí mismo y elige, anualmente, a su Presidente, pudiendo éste ser reelecto. En caso de no existir acuerdo de los miembros para la designación, la elección se realiza por sorteo entre los miembros del partido político que haya obtenido mayor número de votos.

El Presidente representa al Tribunal de Cuentas en sus relaciones con otros órganos del Municipio y con terceros.

Un siglo de control y transparencia

El historial del Tribunal se remonta a noviembre de 1925, bajo la gestión del Intendente Vicente Mojica. En aquel entonces, los primeros Vocales fueron Manuel J. Coll, Reinaldo Mateo Conca e Indalecio Daniel López

Miembros del Tribunal desde 1925 a 1990.

Período Fundacional (1925 – 1930)

Este período fue interrumpido por la Revolución de 1930.

  • Gestión Vicente Mojica (1925-1928): Manuel J. Coll (Presidente), Reinaldo Mateo Conca e Indalecio Daniel López.
  • Gestión Vicente Mojica (1928-1930): José Domingo Gorordo (Presidente), Atilio Alessandroni y Ernesto Rodolfo Ferreyra Bonorino.

Décadas de Inestabilidad y Cambios (1932 – 1955)

  • 1932-1935: Juan B. Baigorria, Carlos S. Bensi y Alberto J. Vitulo.
  • 1940-1943: Carlos Severino Bensi, Segundo Paulino Ponce de León y Antonio Pedro Ferrer.
  • 1949-1952: Dr. Roberto J. Vitulo (Presidente), Benigno F. Ramos y Dr. Alfonso S. Bensi.

Segunda Mitad del Siglo XX (1958 – 1983)

  • 1958-1960: Abogado Luis F. Bobone, Contador Amadeo J. B. Angelini y Dr. Raúl Antonio Casari.
  • 1963-1966: Dr. José Benjamín Avalos, Dr. Carlos J. Marletta y Contador Américo Juan B. Angelini.
  • 1973-1976: Abogado Héctor C. Alari, Contador Atilio R. Chiarvetto y Contador Santiago L. Chiodi.

Retorno a la Democracia (1983 – 1991)

  • 1987-1991: Abogado Juan Carlos Chialvo, Contador Roberto Eduardo Gili y Contador José Domingo Galbiati.
  • 1983-1987: Contador Edgardo J. Bensi, Dr. Enrique Pedro J. G. Novo y Contador Daniel Antonio Mugnaini.

A partir de la sanción de la Carta Orgánica Municipal en 1991, el Tribunal de Cuentas comenzó un proceso de modernización institucional

Miembros del Tribunal desde 1991 a 1999.

Gestión 1991 – 1995:

Nota: Durante este período se reglamenta el funcionamiento bajo la nueva Carta Orgánica de la ciudad.

  • Contador Víctor Manuel Sierra
  • Abogado José María Suárez
  • Contador Carlos Roberto Gili

Gestión 1995 – 1999:

  • Señor Orlando Enrique Polinori
  • Señora Norma Angelina Senn de Fernández
  • Señor Pascual Zoilo Ramírez (Reemplazado luego por el Contador Daniel Antonio Mugnaini).

A partir de diciembre de 1999, el Tribunal dejó de tener 3 miembros para pasar a la composición de 4 miembros (3 por la mayoría y 1 por la minoría)

Miembros desde 1999 a la Actualidad

Gestión 1999 – 2003:

  • Orlando Enrique Polinori (Presidente)
  • Eduardo José Gherro
  • Daniel Antonio Mugnaini
  • Héctor C. Alari

Gestión 2004 – 2007:

  • Ctdor. Daniel Antonio Mugnaini (Presidente)
  • Ctdora. Alicia Rosa Panza
  • Ctdor. Américo Juan B. Angelini
  • Dr. Eduardo José Gherro

Gestión 2008 – 2012:

  • Ctdor. Daniel Antonio Mugnaini (Presidente)
  • Ctdora. Alicia Rosa Panza
  • Dr. Eduardo José Gherro
  • Ctdor. Ismael Rins

Gestión 2012 – 2016:

  • Ctdor. Daniel Antonio Mugnaini (Presidente)
  • Ctdora. Alicia Rosa Panza
  • Dr. Eduardo José Gherro
  • Ctdor. Ismael Rins

Gestión 2016 – 2020:

  • Abog. Emilio Carlos Simón (Presidente inicial)
  • Abog. Juan Carlos Chialvo
  • Ctdora. Norma Angelina Senn de Fernández
  • Alejandro Yamil Saffadi (Reemplazado por Abog. Darío Fernando Pereyra)

Gestión 2020 – 2024:

  • Dr. Marcelo Alejandro Gherro (Presidente)
  • Lic. Yvon Baltazar Tesio
  • Ctdora. Verónica Rita Ledheros
  • Abog. Carlos Ariel Ordoñez